El Decreto N° 867 de 2017 en su Artículo Quinto Requisitos, N° 3 dice “Haber cursado la educación media o su equivalente.
El cual fue modificado por el Artículo único: dice “Reemplácese el artículo tercero transitorio del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente: “Artículo tercero transitorio: El requisito que establece el numeral 3 del artículo quinto del Título I. De las Personas Naturales que Prestan Servicios en Materia de Seguridad Privada del Reglamento que aprueba este decreto, será exigible para las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada, a contar del día 5 de abril del año 2022.”

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